JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2026)
215º y 167º
Visto el escrito de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), suscrita por los ciudadanos abogados: GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.048.275, IPSA Nº 119.818, parte actora, JESUS ENRIQUE HENRIQUEZ ESTRADA, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.058.319, IPSA Nº 18.009, parte demandada, quien actúa en nombre propio y representación de sus interés. Asimismo, el ciudadano CANDIDO BELANDRIA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.071.982, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO HUMBERTO CARRERO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.468.678, IPSA Nº 18.856. A tal efecto, procedieron a celebrar una transacción judicial, entre las partes en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA en los siguientes términos:
“Ciudadano juez en fecha, 29 de septiembre de 2025, se interpuso formal demanda por cobro de bolívares vía intimatoria, contra el ciudadano Jesús Enrique Henríquez Estrada, andes identificado. En fecha 29 de enero de 2026 este Tribunal profirió sentencia condenatoria en contra del deudor demandado Jesús Enrique Henríquez Estrada. En fecha 7 de octubre de 2025, el demandante Guillermo Omar Mora Benavides solicito medida de embargo provisional, corre inserto al folio 16 del cuaderno de medidas dicha medida acordada en fecha 13 de octubre de 2025 la cual recayó sobre un vehículo con las siguientes características particulares: PLACA AD997AV, SERIAL N.I.V. 8YP2F16N288A46587; SERIAL CARROCERIA 8YP2F16N288A46587, SERIAL MOTOR BA46587, MARCA FORD; MODELO FIESTA, AÑO 2011; COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO, según se evidencia en certificado de registro de vehículos Nº 180104949399184PZF16N2B8A46587-3-1, emitido por el INTT en fecha 26 de abril de 2018 el cual doy aquí por reproducido y dicho vehículo le corresponde o pertenece al demandado según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Tovar estado Mérida en fecha 23/ enero/ 2020. Nº 45, Tomo Nº 3 de los libros de autenticación de documentos 2020. En fecha, 03 de junio 2026, el ciudadano: CANDIDO BELANDRIA MORALES, arriba identificado, asistido por el abogado en ejercicio: Fredis Alexis Contreras Belandria, formularon escrito de tercería, escrito este que no recibió pronunciamiento por parte del tribunal en fecha, 5 de agosto 2026, el abogado Guillermo Omar Mora Benavides, mediante diligencia que obra agregada al presente expediente 11.529 y riela al folio setenta y seis (76), DESISTIO DE LA ACCION DE LA DEMANDA Y DEL PROCEDIMIENTO, intentado contra el ciudadano: Jesús Enrique Henríquez Estrada, igualmente solicito se decrete el levantamiento de la medida de embargo preventivo que pesa sobre el vehículo anteriormente descrito. En fecha 11 de agosto 2026, este tribunal, acordó la notificación telemática del ciudadano Jesús Enrique Henríquez Estrada. Hecho el recuento de las actuaciones que conforman el devenir del presente proceso de mutuo y amistoso acuerdo las partes intervinientes suficientemente identificadas hemos decidido poner fin a la presente controversia en los términos siguientes: Primero: el demandado vencido en la controversia conviene y acepta el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por la parte demandante ciudadano Guillermo Omar Mora Benavides igualmente en este acto trasmite al ciudadano Cándido Belandria Morales igualmente identificado la propiedad del vehículo MARCA FORD; MODELO FIESTA, placa Nº A57AD7D, SERIAL CARROCERIA 1FTRF0455812E70407; SERIAL CHASIS 8KE70407; SERIAL MOTOR 8KE70407; MODELO FIESTA F- 150, AÑO 2011. A los efectos de la plena identificación del vehículo dado en plena propiedad al ciudadano Cándido Belandria Morales se dan aquí por reproducidos y así lo aceptan las partes la identificación contenida en el título de propiedad emitido por el MTTT Nº 18010494939918YPZF16N2B8A46587-3-1 de fecha 26/abril 2018 y el Documento Notariado por ante la oficina notarial de la ciudad de Tovar de fecha 23 de enero 2020 bajo el Nº 45 Tomo Nº 05 de los libros de autenticación de Documentos todas las partes declaran estar conformes con el contenido de la presente transacción en todas y cada una de sus partes y nada guardan a deberse ni por este ni por ningún otro concepto afine o no con la presente controversia. Finalmente todas las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva acordar los pedimentos solicitados por el abogado GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES en diligencia de fecha, 5 de agosto de 2026 y auto del tribunal de fecha, 11/agosto 2026, riela al folio setenta y siete (77). No expusieron mas, otro si: lo enmendado vale 8071983. Termino se leyó y firman.(…)” (Sic).
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Asimismo la norma contenida en el artículo 256 ejusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no procederse a su ejecución”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas se evidencia que la transacción del procedimiento efectuado por las partes se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA la transacción efectuado por las partes, en la oportunidad legal correspondiente, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), da por consumado el acto, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cuarenta y uno (10:41 a.m.) minutos de la mañana.
La Sria.
LERT/GJNG/ykcb/ EXP- 11.529
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2026)
215º y 167º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
La Sria.
LERT/GJNG/ykcb/ EXP -11.529
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