JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 21 de septiembre de 2026.-
215º y 167º
Vista la audiencia telemática celebrada en fecha a 11/AGOSTO/2026, en la cual el ciudadano GABRIEL IGNACI GHERSI PICON, parte demandada, se dio por citado en la presente causa, ratificó el poder apud acta otorgado al abogado en ejercicio HOROSMAN ROJAS PEREZ y reconoció el contenido y firma del documento de compra venta firmado por él y en representación de sus hermanas MARIA ANDREA GHERSI PICON y MARIA CECILIA GHERSI PICON, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el demandado ciudadano GABRIEL IGNACI GHERSI PICON, debidamente asistida por el abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, este Tribunal observa que dicho auto composición fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de auto-composición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado demandado y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el ciudadano GABRIEL IGNACI GHERSI PICON, debidamente asistido por el abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento de compra-venta de fecha 22/MAYO/2026, suscrito por el ciudadano GABRIEL IGNACI GHERSI PICON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.717.682, domiciliada en Ecuador y civilmente hábil, actuando en nombre propio y también en nombre de MARIA ANDREA GHERSI PICON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.045.187, y de MARIA CECILIA GHERSI PICON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.524.590, la primera y segunda domiciliada en México Distrito Federal; en el que da en venta pura y simple, prefecta e irrevocable por vía privada al ciudadano FREDDY BECERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.557, de este domicilio y civilmente hábil, un inmueble consistente en un local comercial signado como LOCAL A, N° 4-43, que se encuentra ubicado en el sector centro, calle 22 Canónigo Uzcategui, entre avenida 4 Bolívar y 5 Zerpa, parroquia El Sagrario, municipio Libertador dele estado Bolivariano de Mérida. N° catastral 04020224 con un área aproximada de Ciento Treinta y Seis Metros Cuadrados con Catorce Centímetros (136,147 mts2) siendo los linderos y medidas particulares los siguientes: NORTE: en una extensión de Tres Metros con Dieciséis Centímetros (3,16 mts) en línea recta con propiedades que son o fueron de Josefina María Picón de Carnevali y Gonzalo Salas. SUR: en una extensión de Ocho Metros con Noventa y Dos Centímetros (8,92 mts) con calle 22 Canónigo Uzcategui. ESTE: comenzando desde el sur en una extensión de Nueve Metros con Treinta y Dos Centímetros (9,32 mts) en línea hacia el norte con cruce de noventa grados en dirección al oeste de Dos Metros con Cinco Centímetros (2,05 mts) seguidamente en ángulo de noventa grados al norte en una distancia de Un Metro con Treinta Centímetros (1,30 mts) en línea recta cruzando noventa grados al este en Cuarenta Centímetros (0,40mts) para luego girar noventa grados y continuar en línea recta hacia el norte en una prolongación de Tres Metros y Vente Centimetros (3,20 mts), enseguida aparece cruce de noventa grado en dirección al oeste de Un Metro y Cuarenta y Tres Centímetros (1,43 mts) en línea recta para nuevamente girar al norte en noventa grados en un recorrido final de Diez Metros con Ochenta Centímetros (10,80 mts) con local comercial 4-49 propiedad de la Sucesion Picón Pettit y OESTE: comenzando desde el sur en una extensión de Cuatro Metros y Veintidós Centímetros (4,22 mts) en una línea recta hacie el norte, con cruce de noventa grados en dirección al este de Dos Metros con Veinte Centímetros (2,20 mts) y nuevamente cruce de noventa grados orientados al norte con recorrido final de veinte metros con siete centímetros (20,07 mts) con local comercial 4-37, propiedad de Omar Augusto Jesús Picón Maldonado y con una mezanina de un área aproximada de Cuarenta y Un Metros Cuadrados y Ochenta y Cuatro Centímetros (41,84 mts). La propiedad fue adquirida mediante documento de partición amistosa efectuada el 23 de mayo de 2012, por ante Registro Público de municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, anotada bajo el N° 2012.1340, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.2.366, correspondiente al Folio del Libro Real de 2012, N° 2012.1341, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.2.368 y correspondiente al Libro del Folio Real 2012, N°2012.1243, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.2369, correspondiente al Libro del folio real de 2012, N° 20121343, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.2.369 y correspondiente al Libro del Folio Real 2012..
TERCERO: Se da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/maqp.-