En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL de PRIMERA INSTANCIA PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, solicitada por la ciudadana BETTY ELIZABETH DURAN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.068.086, pasaporte N° 194156255, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono móvil: 0414-7041504 y civilmente hábil, a favor de su hijo, el adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 32.745.765, pasaporte N° 194156213, nacido en fecha 02-05-2008, de diecisiete (17) años de e.....