En consecuencia, el ciudadano MARCOS ANTONIO ARAQUE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.267.149, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada LINDA MARIA RODRIGUEZ O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.848.888, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 248.719 y jurídicamente hábil, con el carácter de vendedor; reconoce el contenido y firma del documento firmado, con la ciudadana MARIELA MARIBEL MONTOYA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.975.209, con el carácter de compradora.
A tal efecto y revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal.....