DISPOSITIVA.
Con fundamento a lo antes expuesto y de conformidad con los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con los artículos 1.141, 1.142, 1.146, 1.154, 1.160 1.474 y 1.527 del Código Civil, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO:: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ANULACION DE DOCUMENTO PUBLICO, interpuesta por la ciudadana MARIANSPOSORIA ARISMENDI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.273.791, de profesión Enfermera y civilmente hábil, representada por sus Apoderados Judiciales ACACIO JOSE MORALES QUIÑONES Y MARIA ESTELA UZCATEGUI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas d.....