Se declaro INADMISIBLE la apelación interpuesta el 28 de julio de 2004, por la parte demandada, contra el auto de fecha 27 del mismo mes y año, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se REVOCO en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 05 de agosto de 2004, mediante el cual dicho Tribunal admitió en un solo efecto dicha apelación. Dada la índole de la decisión que antecede, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no se hizo especial pronunciamiento sobre las costas del recurso. Se declaro que NO HA LUGAR a la apelación interpuesta el 06 de agosto de 2004, en el referido juicio, por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria dictada el 05 del citado mes y año, por dicho Tribunal. Se declaro FIRME la decisión apelada. Dada la índole de la decisión anterior, de conformidad con el precitado artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no se hizo especia.....