PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos YAKELIN ANDREINA PEREZ NAVA y MANUEL ALEJANDRO MALDONADO SANCHEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.906.812 y V-19.144.092, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, a favor de la niña JHIMENA ALEJANDRA MALDONADO PEREZ, de diez (10) años de edad. F.N: 04/12/2015, titular de la cedula de identidad Nº V- 36.795.177, pasaporte venezolano Nº 180432932; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.