Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nro. 04-0378, celebrada por los ciudadanos: EYDA YASMIN DEBIA y LUIS ANTONIO HERRERA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.487.932 y V-13.587.336, ambos domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION ALIMENTARIA de su hijo: JOSE ANTONIO HERRERA DEBIA, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida se le da el carácter de Cosa Juzgada a la misma y por tales motivos procede a su HOMOLOGACION y así se decide. Expídase por Secretaría, copia fotostática certificada de la presente decisión, autorizándose para su elaboración y confrontación a la Alguacil de este Tribunal y remítase con oficio al Conse.....