De acuerdo al folio N° 447 elabórese Cómputo actualizado para verificar el cumplimiento de pena del penado JESUS MANUEL VERGARA MOLINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al efecto se observa que el penado fue detenido en una primera oportunidad en fecha 10/10/2000, hasta el 08/11/2000, es decir por VEINTINUEVE (29) DÍA posteriormente fue detenido en fecha 21/01/2002, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha (01/02/2007), es decir por CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) DÍAS que sumado a CUATRO (04) redenciones de fechas 17/03/2007 por SEIS (06) MESES; 09/03/2004, por UN (01) AÑO, TRECE (13) DÍAS, DOCE (12) HORAS, 09/05/2006, por SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS; 29/11/2006 por TRES (03) MESES, es por lo que le da un total de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DÍAS, DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de presidió, le falta .....