DISPOSITIVO
 	Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República  por Autoridad de la ley acuerda: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO  DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA,  por cumplimiento de la conciliación  seguida por el presunto delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto en el artículo 470 del Código Penal,  de conformidad con el artículo 561 literal "d"  de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referida al adolescente antes identificado. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. Notifíquese a las  Fiscalía de Ministerio Público, adolescente y defensa, Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
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En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
 
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