Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana HOGLA MARINA ASCANIO DE VOLCANES, en su carácter de esposa como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto JENIOR JOSÉ VOLCANES VOLCANES, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
LA JUEZ TEMPORAL,
CAROLINA GONZÁLEZ MORALES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GLORIA CAJAVILCA CEPEDA.
CGM/GCC/lvpr.-