Se impone como penas accesorias a la pena principal de acuerdo con la Ley Orgánica de Droga la confiscación definitiva del vehiculo motocicleta que se encuentra debidamente experticiado al folio 32 e identificado con la marca Vespa, Modelo LML paseo color blanco y rosado año 1993, placas 644 6 serial de Carrocería CH-847882 y serial de motor CH-842994, motivo por el cual se ordena ponerla a la orden de la Oficina Nacional Antidroga conforme a lo previsto en el artículo 183 de la Leu Orgánica antes señalada, así como también se impone al acusado como pena accesoria la Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena conforme el articulo 16 del Código Penal, no imponiéndosele la sujeción a la vigilancia y autoridad por haber sido desaplicada mediante sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Se ordena expedir copia certificada de la experticia del vehiculo confiscado para remitirlo con oficio a la ONA, así como tambié.....