DISPOSITIVA 
	En consecuencia este tribunal en Nombre de la República  por Autoridad de la Ley  acuerda: se declara con lugar la solicitud de  calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como robo agravado, previsto en el artículo 458, del Código Penal;  en contra del adolescente antes mencionado y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes. b) Decreta medida cautelar DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con el artículo 236 ordinales 1,2 y 3 y 237 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. c) Se acuerda la realización del informe sico-social (articulo 622.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) el cual será efectuado por el equipo multidisciplinario del lugar de internamiento, debiendo estar consignado en autos antes de la celebración del j.....