En consecuencia, por carecer de precisión suficiente la base sobre la cual se pretende ofertar el pago de prestaciones sociales a favor del ciudadano JOSE RINCON SALAS, así como la inconsistencia que se advierte en cuanto al domicilio de la demandada y en fin por no dar cumplimiento a las formalidades de Ley para el trámite de ésta solicitud; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE esta solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide. No hay condenatoria en costas. Cópiese y publíquese la presente decisión.