DISPOSITIVA.
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste al Solicitante, con el carácter de hijo ya identificado; en consecuencia DECLARA:
Primero: Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el solicitante Ciudadano: NOEL ÁNGEL CASIQUE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, médico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.889.079, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el Abogado ORLANDO RAMÓN CASTRO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de .....