DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos JUAN CARLOS MORENOS FLORES, ALIRIO ANTONIO MORENO MORENO y ALIRIO ANTONIO MORENO FLORES venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.396.714; 3.498.633 y 20.396.714, repectivamente, por el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 39, 40 y 41 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana BRISNEIDA ZULA.....