PRIMERO: HOMOLOGA la partición y liquidación amistosa de bienes conyugales, existente entre los Ciudadanos PEDRO NICOLAS NEWMAN TORRES y FANY VICTORIA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Números V.- 8.010.242 y V.- 8.074.594, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida, en la forma por ellos acordada, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: A la ciudadana FANY VICTORIA MOLINA DE NEWMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.074.594, le corresponde el cien por ciento (100%) del apartamento identificado con el N° 0-2, situado en la Planta Baja de la Torre "A", Edificio Níspero, del Conjunto Residencial Las Tapias, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el 09-05-2013 e inscrito bajo el N° 2013.1385, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado .....