Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo referente a la prescripción de la acción de nulidad de venta, alegada por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.648, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de defensor judicial de la ciudadana YSABEL RAMONA CALDERÓN ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.908, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, por haber sido interpuesta fuera del lapso para eje.....