VI
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por los ciudadanos RAMON ANTONIO USECHE GOMEZ y BLANCA CAROLINA USECHE GOMEZ, en su carácter de parte actora; sobre el cincuenta y ocho con treinta y tres por ciento (58,33%) de una parcela de terreno señalada: con el Nº 183, ubicada en la Urbanización "Las Tapias", Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie aproximada de cuatrocientos veinte metros cuadrados (420 mts2), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: Frente con calle de la Urbanización en una extensión de veintiún metros (21 mts); Fondo con parcela Nº 177, en u.....