El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: Primero: Se Decreta MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRÍCOLA, solicitada en el acta de inspección judicial por la Abogada MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.797.888, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 248.730, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Tercera en materia Agraria del estado Bolivariano de Mérida, actuando bajo previo requerimiento del ciudadano JESUS MANUEL ROJAS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.039.170, domiciliado en el sector La Vega, casa N° 1-21, Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.
Segundo: El tiempo de la presente medida, será por el tiempo que dure el Procedimiento Ordinario de Acción Posesoria de Restitución por Despojo, al cual se contrae la presente causa.
Tercero: Se ordena la paralizac.....