En consecuencia en el caso que nos ocupa, que el delito por el cual son procesados los imputados, son delitos establecidos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, específicamente los delitos de TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el delito de INCITACIÓN AL ODIO, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, razón por la cual este Tribunal no es el competente para el conocimiento de la presente causa, ya que se insiste de la existencia de Tribunales competentes por la materia para conocer sobre delitos relacionados al terrorismo, en consecuencia, lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, al Tribunal competente, a los fines de que conozca el presente asunto penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondien.....