Definitivamente firme como quedó la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publicada en fecha 12 de enero de 2005 (folios 177 al 184), procede este Tribunal a ejecutar la misma. En consecuencia, se ordena la destrucción de un arma de fabricación casera tipo ¿chopo¿, la cual se encuentra descrita en la experticia N° 9700-067-lab-715, de fecha 30 de agosto de 2004, suscrita por la experto Glendys Báez (causa N° G-819.050 y planilla de cadena de custodia N° 2041089), para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que den cumplimiento a la destrucción ordenada. Asimismo, se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central para su guarda y custodia por no tener este Tribunal más diligencias que practicar. Cúmplase.