Este Tribunal observa que existen dos (02) sentencias condenatorias definitivamente firmes, dictadas en procesos diferentes contra el penado VICTOR OMAR PEREZ ARELLANO, y acordada como fue la ACUMULACION DE LAS PENAS, mediante auto de esta misma fecha, de conformidad con el artículo 479 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cálculo de la pena que en definitiva ha de cumplir el citado penado, se procede conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, el cual nos señala: ¿¿al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, soló se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros¿¿ En tal sentido, tenemos que la mayor pena a aplicar correspondiente es de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, pero con el aumento de las mitad de la pena de menor entidad, es decir, de DOS (02) AÑOS DE PRISION, lo cual equivale a UN (0.....