declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana RAMÍREZ DE CHAVEZ LIBIA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.641.964, domiciliada en Mucujepe, calle 4, casa Nro. 30-45 el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y hábil y reconocida por el ciudadano CHAVEZ LINO LUIS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 698.730, domiciliado en el sector 12 de Octubre, calle 7, casa Nro. 20-25 El Vigía, Estado Mérida y hábil. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Encontrados, Distrito Colón del Estado Zulia, en fecha 02 de agosto de 1977, acta Nro. 58, año 1977, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.