Dispositiva:
Por las consideraciones expresadas anteriormente este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la nulidad absoluta de la acusación y repone la causa hasta la fase de imputación, por tanto se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida , una vez quede firme la presente decisión.
Se omiten librar boletas de notificación a las partes (investigado y víctimas por extensión), debido que las mismas quedaron notificadas de la publicación de esta decisión en la presente fecha. Publíquese la presente resolución y certifíquese por secretaría copia de la misma.
La Juez de Control N° 03
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
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