EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: procede a resolver la solicitud de la Defensa y de la Fiscalía como un asunto de mero derecho, de allí a que no se procedió a decepcionar pruebas testificales al respecto, habiendo las partes estipulado sobre la experticia efectuada al vehículo, en los términos siguientes: En virtud de que la defensa ha consignado en 2 folios útiles documento autenticado por ante la notaria Publica de 22-11-2006, en el cual consta que el ciudadano Carlos Eduardo Rangel Acevedo, venezolano, 13.966.282, adquirió por un contrato de compraventa que le hizo al ciudadano Francisco Quintero Blanco un vehículo automóvil Sedan, placas: GAT-80M, serial de carrocería: 8Z1JF5248WV336988, serial de motor: 8WV336988, marca: chevrolet modelo: corsa, año:1998, color rojo, uso particular, con lo cual quedó evidentemente demostrado que dicho vehículo es de su propiedad, lo cual desvirtúa de pleno derecho la comisión del delito de Aprovechamie.....