este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO ANGEL ENRIQUE BAEZ ROJAS, en virtud de que el mismo fue aprehendido in fraganti, en el momento que se entregó voluntariamente a la comisión policial, a pocos momentos de haber ocasionado a la víctima las lesiones sufridas, con un arma de fuego, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario e impone al imputado: ANGEL ENRIQUE BAEZ ROJAS, de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días ante este Tribunal y la prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares, contenidas dichas medidas en los numerales 3 y 6 del .....