DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ejerciendo las atribuciones previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sustituye las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y en su lugar impone al sentenciado: IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 620 .f eiusdem, en armonía con el artículo 628 parágrafo segundo, literal "c", ibidem; por el término de seis (6) meses: medida que culmina el día 01 de septiembre a las 11:30 a.m.---------------------------------------------------------------------
Líbrese boleta de privación de libertad, oficio a la trabajadora social Edelyn Villalobos y remítase a la directora del centro penitenciario copia del presente auto para que sea agregado al expediente, donde deberá reposar conjuntamente con el plan individual.----------------------------------.....