Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, interpuso la ciudadana: JOSE ALUVER VEGA MORA, contra los ciudadanos: ANDRES ELOY ZAMBRANO ARAQUE Y YULI ZAMBRANO ARAQUE, en su carácter de patronos y representantes legales del CLUB DEPORTIVO PUERTO RICO. Condenándose al ultimo al pago de la cantidad de de JOSE ALUVER VEGA MORA, supra identificado, la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 23.167,84) por los conceptos antes señalados. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circ.....