PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La nulidad del auto dictado por este Tribunal de fecha 27 de enero de 2.010, que riela al folio 82, mediante el cual se agregó las pruebas promovidas por la parte actora, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales posteriores a dicha providencia cumplidas en este procedimiento.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se decreta la reposición de la presente causa al estado en que se encontraba para el día 22 de enero de 2.010, esto es, a los fines de que se dejen transcurrir dos (2) días de despacho para que la parte demandada promueva sus referidas pruebas.
TERCERO: En virtud de la naturaleza de este fallo, no se hace especial pronunciami.....