El Tribunal aceptó la declinatoria de competencia por la materia para seguir conociendo la causa, efectuada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 28 de enero de 2010 y, en consecuencia, se avocó al conocimiento de este proceso. Se le dió entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al expediente y el curso de Ley correspondiente. Se advierte a las partes que, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de esta decisión, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones
procedimentales efectuadas por ante el Juzgado Segundo de los Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, de consiguiente, si resulta o no menester decretar la reposición al estado de admisión de la demanda.