DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO, incoada por AMABLE RANGEL VARELA Y ADA GABRIELA RANGEL SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V- 5.202.401 V- 19.752.385, respectivamente, domiciliados en Ejido estado Mérida y civilmente hábiles, representados por los Abogados: VICTORIANO FLORES QUINTERO Y MAYRA YELITZA FLORES VIELMA, venezolanos, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.034.140 y V- 15.032.675 e inscritos en el Inpreabogados Nos 48.346 y 110.535, en su orden, contra el ciudadano: AMABLE RAMÓN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.798.247, domiciliado en la ciudad de Ejido del Municipio Campo Elías del estado Mérida.
SEGUNDO: S.....