Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, en su condición de hija, la cualidad que tienen de Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO ANTONIO MONTILLA MEJIAS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.655.896, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.