PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Terminada la incidencia de tacha, por cuanto la parte demandante tachante ciudadano EDWIN HERIBERTO MEDINA BRICEÑO, no cumplió con la carga de formalizar la tacha en el quinto día siguiente al anunció de la misma, de conformidad con el único aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión sale dentro del lapso legal establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, no se requiere la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPA.....