L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud
formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: REMLIW NEBUR COLMENARES NUÑEZ y BEATRIZ SOLEDY LOPEZ FLORES, ya identificados, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de Agosto de 2.001, según Acta Nº 31.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión matrimonial no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-----------------------------------Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificad.....