Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en cumplimiento de la Comisión conferida, por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó, a solicitud de la parte actora, en un inmueble compuesto por un local comercial ubicado en el Paseo La Feria, Avenida Domingo Peña, Edificio Domar, planta baja, signado con el Nº 1, donde funciona la Panadería "Trigo y Pan Virgen del Fátima", con el fin de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretada por el comitente. Visto el convenimiento de pago celebrado entre las partes, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas a solicitud de parte actora se abstuvo de practicar la medida de Embargo Preventivo, remitiendo cumplida en original con sus resultas, al Comitente para la homologación respectiva. Al folio (11) auto del Tribunal, devolviéndola, constante de (12) folios junto a Oficio Nº 086-2011,.....