Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las ciudadanas adolescentes OMITIR NOMBRES, así como el ciudadano JESUS DANIEL UZCATEGUI HIGUERA, como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de JESUS AMABLE UZCATEGUI PAZ, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.