Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley efectúa los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos: MARIA OLGA ROMERO Y JOSE GERARDO LOBO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, conyugues, la primera ama de casa y el segundo albañil, titulares de las cédulas de identidad números V-12.540.437 y V-12.542.179, en su orden respectivo, domiciliados la primera, en el sector Los Curos parte alta casa s/n, de la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en el Sector casa de Tejas Complejo Residencial Libertadores de América torre Nº 4 de esta Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en c.....