Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley efectúa los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos: JOSE BENEDICTO SANTIAGO JEREZ Y MARIA ISOLINA JEREZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cedulas de identidad números V- 11.462.476 y V- 9.472.110, en su orden respectivo, domiciliados el primero en el sector Las Zanjas; Caserío La Montañita casa s/n, y la segunda en el Sector la Curva de Guzmán casa s/n. carretera principal vía la culata del Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante LA PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO MERIDA, hoy día OFICINA O UNIDAD DE REGISTRO CIVIL.....