El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: Inadmisible la Solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Producción Agrícola, presentada por el abogada NARCISA LOURDES GOMEZ MEDINA, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas HUBELISMAR CAROLINA ROA ARAQUE y HUSBELIMAR ANDREINA ROA ARAQUE, sobre un fundo Agropecuario denominado "La Fortaleza", ubicado en el asentamiento campesino Guachicapazon, jurisdicción del municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.