Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por los ciudadanos ARBELIO EDUARDO PARRA MENDEZ Y MARISELA DEL CARMEN RUBIO DE PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.898.469 y V-7.896.714, ambos domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y hábiles; asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio ELIANA DE LOS ANGELES CAMARILLO MONTIEL Y LEONARDO LUIS MASABET MORAN, de nacionalidad venezolana, mayor de .....