L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NELLY MAIGUALIDA TAMAYO CEVEDO Y PEDRO ANTONIO CHAPARRO CACERES, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Juzgado de las Parroquias Santa Fé y Raúl Leoni, Municipio Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre., bajo el Nº 2, de fecha 30 de Mayo de 1.997.-
SEGUNDO: Procrearon una hija; siendo mayor de edad, es por lo que el Tribunal no dicta ninguna providencia.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Juzgado de las P.....