Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que el ciudadano: JAIME ALEXIS BELANDRIA CEBALLOS, debidamente asistido por el abogado: GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, anteriormente identificado, configuró por vía principal u acción principal la acción por la cual se pretende reconocer el contenido y la firma del documento privado exhibido, ahora bien, como se desprende de las actuaciones que rielan al expediente, la demandada ciudadana: NORALBA GUITIERREZ BASTO, plenamente identificada, y citada personalmente por el alguacil del Tribunal como efectivamente lo fue, dio contestación a la demanda, pero no promovió prueba alguna a los fines de ejercer su derecho a la defensa; asimismo, analizando el cúmulo de actuaciones se evidencia que la demandada dejó por reconocido el documento privado, no desconociéndolo en ninguna de las etapas del proceso, razón por la cual quedó totalmente reconocido entre las partes, en consecuencia por ser la pretensión intentada no contraria a derecho, .....