DECISIÓN
Por las razones anteriormente, este Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR las Cuestiones Previas relativas a LA CADUCIDAD DE LA ACCION ESTABLECIDA EN LA LEY y LA PROHIBICION DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCION PROPUESTA, conforme a los dispuesto en el artículo 346, ordinales 10° y 11°, del Código de Procedimiento Civil, alegada y promovida por los ciudadanos: GERARDO ALFONSO CONTRERAS OVALLOS, JUAN BAUTISTA SANCHEZ y JOSE BALDEMAR CONTRERAS OVALLOS, venezolanos, mayores de edad, agricultores, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.072.963, V-2.289.439 y V- 4.471.597, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, por intermedio de su apoderado judicial: JESUS MANUEL PERNIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, inscrito en el Inpreab.....