CUARTO: Se autoriza al Ministerio Público para prescindir del Ejercicio de la Acción penal en la presente causa seguida a los Imputados JESÚS ELBANO ARAQUE y DIANA CAROLINA MÁRQUEZ GUILLÉN, plenamente identificados, por lo cual se declara extinguida la acción de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente se decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo pautado en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. MERLE MORI