Este Tribunal, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos de Inmobiliarios en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la citada demanda por el PROCEDIMIENTO BREVE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 883 eiusdem, se emplaza al demandado, ciudadano OMAR ALBERTO MONSALVE, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER, REPETICIÓN DE PAGO y PAGO LUCRO CESANTE, que hoy se providencia. Para la citación personal del demandado, líbrese recibo.....