ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: oído como fue a los investigados de autos, ... conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 243 y 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: PRESENTACIONES CADA TREINTA DIAS; por cuanto faltan diligencias que realizar se acuerda el procedimiento ordinario y la aplicación de la aprehensión en flagrancia de los investigados, por cuanto fueron aprehendidos a poco de cometerse el hecho denunciado y se niega lo solicitado por la defensa publica en cuanto a remitir copias certificadas a la Fiscalia de los Derechos Fundamentales, recién se inicia la investigación penal