ESTE Tribunal acuerda:  PRIMERO: Verificados   los   supuestos   establecidos   en   el   numeral  1   del  artículo  44  de  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano Filadelfio Dávila Molina,  por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el  artículo 42, de  la  Ley  Orgánica  Sobre  el  Derecho de las   Mujeres   a  una  Vida   Libre de  Violencia,   cometido  en   perjuicio   de    la ciudadana María Nieves, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-3-2011, en la Avenida Principal Don Pepe Rojas, diagonal al Semáforo Primero de Mayo, frente a la Iglesia Evangélica Sidkenu, El Vigía Estado Mérida. SEGUNDO: En cuanto a la Medida solicitada por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al referido investigado, Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad.....