El Tribunal homologó el convenimientos suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: ANICETO PARRA ABREU y MAGALY DEL CARMEN RIVERA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, agricultor y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros V-V-15.583.749 y V-16.377.637, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector El Paramito y la segunda en el Sector El Arenal, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el Aumento de Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad.-