DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio JUSTO BRICEÑO TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por desafecto presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: NEREIDA MONTILLA CADENAS y EUGENIO ENRIQUE MEDINA ALVELAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-15.432.869 y V-12.303.979, respectivamente, en fecha trece (13) de Junio de 2016.
SEGUNDO: Que los ciudadanos: NEREIDA MONTILLA CADENAS y EUGENIO ENRIQUE MEDINA ALVELAEZ, durante la unión conyugal no procrearon hijos. Así mismo, declararon que no adquirieron bienes a liquidar.
TERCERO: Una vez declarada firme la .....